Ideas de la ponencia de Maximiliano Hernández Marcos
«Para que una guerra sea justa conviene examinar con grande diligencia la justicia y las causas de ella, y escuchar asimismo las razones de los adversarios, si acaso quisieren discutir a la luz de lo bueno y de lo equitativo»
(Francisco de Vitoria)1
Durante los días 8 y 9 de febrero he participado del Simposio «El pensamiento vivo de la Escuela de Salamanca: filosofía y guerra» que fue coordinado por la Prof. Dra. María Martín Gómez de la Universidad de Salamanca (España). Fueron unas jornadas muy intensas e interesantes. Personalmente, fue un espacio de mucho aprendizaje para mí, hasta el punto de que me sentí motivado a publicar mis apuntes e impresiones sobre la Ponencia que hizo el Prof. Dr. Maximiliano Hernández Marcos, titulada: «Emer de Vattel: La guerra en forma frente a la guerra justa».2 Debo aclarar que no he leído la obra de Emer de Vattel y este ha sido el único acercamiento que he hecho a las ideas del referido filósofo. Aprovecho para resaltar que el trabajo del Prof. Dr. Maximiliano será publicado posteriormente con las ponencias del simposio.
Antes de entrar con mis apuntes, me permito presentar algunos aspectos generales del filósofo suizo:
Emer de Vattel (1714-1767) conoció la tradición racionalista. Fue un personaje influyente en todas las dimensiones del derecho, especialmente en el Derecho Internacional. Su pensamiento influyó en la redacción de varias constituciones nacientes de los siglos XVIII y XIX. Fue heredero de la tradición racionalista. Su obra más importante es El Derecho de Gentes (Le Droit des Gens), la cual consta de cuatro libros: 1. Sobre las relaciones dentro del Estado donde la Constitución es Ley Suprema; 2. Sobre las relaciones nacionales en sentido amplio; 3. Sobre la guerra, 4. Sobre el restablecimiento de la paz.3
Luego de esta contextualización, paso a presentar los apuntes que hice sobre «Emer de Vattel: la guerra en forma frente a la guerra justa»4.
Según Hernández Marcos, Vattel elaboró un sistema normativo autónomo sobre los derechos soberanos, sustituyendo las ideas del Derecho Natural, esto implica que su aportación teórica supone una novedad en el Derecho de Guerra, cambiando el concepto de Guerra Justa por Guerra en Forma. Lo interesante es que utiliza la misma terminología del latín Ius ab Bellum que antes había propuesto Francisco de Vitoria. Él mantiene este concepto de guerra porque para él es lo mismo la guerra en forma que la guerra justa. Es importante matizar que esta reflexión surge en el siglo XVIII en donde la configuración de Europa no está regida por el poder eterno del Papa, por eso él se centra en afirmar que los únicos que tienen potestad para declarar o hacer la guerra son los Estados Soberanos.
Es importante matizar que tampoco el concepto de Guerra en Forma es un neologismo de Vattel, sino que lo tomó de Hugo Grocio,5 cosa que pasa con la mayoría de la terminología que Vattel utiliza en su obra. Se mantiene en el marco tradicional de la teoría de la Guerra Justa desde el punto de vista legal, es decir, que no entra en cuestiones morales ni religiosas. Para Vattel, la única causa justa para la declaración de guerra es la injuria o el riesgo de injuria. Para este autor, una injuria consiste en poner en riesgo lo que él llama derechos perfectos de los estados: derechos coaccionables, es decir, la seguridad estatal y la independencia nacional.
Vattel hace la caracterización Ius ab Bellum (Guerra en Forma) al final del Libro III (párrafos del 66 al 68), presentando un análisis de las causas justas de la guerra, terminando el capítulo IV concretamente con la Guerra en Forma. Allí nos presenta que para que la guerra sea legítima y solemne se necesita que ambas partes presenten su incoformidad, es decir, rerum petitio (demanda), declaración de la guerra (de parte del agresor). Además de lo mencionado, la guerra debe ser pública, es decir, entre estados soberanos (Ius Belli), precedida de una declaración pública y que haya exigencia o demanda de justicia de los estados en guerra.
En caso contrario, si los ciudadanos toman las armas sin la autoridad del soberano, entonces sería un delito de vandalismo y debe recibir una acción punitiva, porque, como se ha dicho, sólo los Estados tienen el derecho de declarar y hacer la guerra. Vattel, además, recomienda que la declaración de guerra debe hacerse en la frontera o en el territorio del enemigo para que sea algo más serio frente a las demandas solicitadas.
Como ya no existe una instancia rectora que legitime la guerra es suficiente el juicio subjetivo del Estado que la emprenda, porque ese juicio subjetivo cuenta con, al menos, la forma de la justicia. En el contexto histórico de los Estados Modernos, la causa justa o el pretexto jurídico, son suficientes para iniciar la guerra. Basta con que un soberano se considere injuriado porque está reconociendo tácitamente la validez del derecho. “Los pretextos son un homenaje del injusto a la justicia porque está obrando a favor de ello” (Vattel). Por consiguiente, es importante tomar en cuenta que la Guerra en Forma necesita tres elementos fundamentales:
- Reconocimiento de igualdad en los efectos jurídicos de la guerra en ambas partes, dichos efectos serán válidos al final de la guerra y se considerarán en un tratado de paz posterior.
- La igualdad en el uso de los medios empleados de ambas naciones para hacer la guerra (no asesinar prisioneros de guerra, no hacer guerra con civiles, prohibido el envenenamiento o el asesinato a traición).
- Igualdad e impunidad jurídica entre los beligerantes y consideración de los enemigos como enemigos justos. Ambos estados son justos en guerra porque cada uno pretende el buen derecho (aunque sea en apariencia).
Es importante señalar que, desde el pensamiento de Emer de Vattel, se considera injusta cualquier guerra que se realice sin ningún pretexto o fundamento jurídico. No es lícito declarar una guerra sin exponer las razones, no importa si son simples pretextos porque éstos son un reconocimiento al principio de justicia. Basta un pretexto para que sea justa y legítima. Además, Vattel advierte que todo Estado que inicie una guerra injusta se sitúa en una posición idéntica a la de un criminal y merece ser castigado por todas las naciones que han observado esa injusticia bélica.
En definitiva, yo considero que Hernández Marcos, nos abre un camino de reflexión para acercarnos a este importante pensador, jurista y diplomático holandés, por otra parte, es una oportunidad para iniciar una reflexión sobre las razones que llevan –o han llevado– a los estados modernos a realizar guerras y cuáles podrían ser las propuestas para evitarlas en pro de construir un mundo menos belicista y más justo.
Aunque la ponencia que más me gustó fue la del Prof. Dr. Maximiliano Hernández Marcos, debo resaltar que todas las exposiciones del Simposio «El pensamiento vivo de la Escuela de Salamanca: filosofía y guerra» fueron sumamente interesantes y muy sugerentes para reflexionar el problema de la guerra. Cuando salga publicado el documento del simposio, lo haré llegar a los lectores de este artículo que se muestren interesados en profundizar un poco más.
¡Qué la filosofía te acompañe!
Con afecto,
César Canela
1 Vitoria, F. (1947). Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra. No. 21 (trad. y prólogo de Armando D. Pirotto). Colección Austral. Segunda Edición. Buenos Aires. P. 140
2 Por si le interesa al lector dejo aquí el Programa del Simposio “El pensamiento vivo de la escuela de Salamanca: filosofía y guerra”, ubicado en la página web del Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas y de Humanidades Digitales de la Universidad de Salamanca. https://iemyrhd.usal.es/wp-content/uploads/2023/02/Triptico-Simposio-internacional-Escuela-de-Salamanca_actualizado.pdf
3 Cfr. Clásicos del Derecho Internacional. Le Droit des Gens. Ou Principes de la Loi Naturelle, Appliqués à la conduite & aux affaires des Nations & des Souverains, de Emmerich de Vattel. Págs. 1-2. Recuperado de https://diplomaticosescritores.org/obrasADE/ClasicosEmmerichVattel.pdf
4 Hernández Marcos, M. (Febrero 9, 2023). «Emer de Vattel: la guerra en forma frente a la guerra justa». Simposio “El pensamiento vivo de la escuela de Salamanca: filosofía y guerra”. Universidad de Salamanca. Ponencia presentada de forma oral.
5 Jurista y diplomático holandés